Caja de Herramientas Medidas de Atención 2024

La presente caja de herramientas es una recopilación de material para el ordenamiento de las medidas de atención especial contempladas en el ART 19 de la ley 1257 de 2008 y desarrolladas por el decreto 075 de 2024, destinado a comisarios de familiar, equipos psicosociales, mujeres victimas de violencia y cualquier otra persona o entidad que tenga interés.

5/13/20245 min read

¿Qué es una Medida de Atención?

Son los servicios temporales de alojamiento, alimentación y transporte que requieren las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas menores de 25 años de edad con dependencia económica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y económica, de acuerdo con el resultado de la valoración de la situación especial de riesgo. Tales servicios podrán ser garantizados mediante dos modalidades: A) Casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, o B) Subsidio monetario en los términos del art 19 de la Ley 1257 de 2008.

¿Qué es una Situación de Riesgo Especial?

Es la valoración que realiza la autoridad competente al hecho o circunstancia que por su naturaleza tiene la potencialidad de afectar la vida, la salud o la integridad de la mujer víctima de violencia, se evalúan los factores de riesgo y seguridad que ponen en riesgo el bienestar, la vida, salud e integridad física y mental que se derive de permanecer en el lugar donde habita.

¿Cuáles valoraciones de riesgo son validas?

Actualmente existen cuatro (4) valoraciones de riesgo validas;

  1. Aplicación del Instrumento de la Valoración del Riesgo para la Vida y la Integridad Personal por Violencia de Género al interior de la Familia realizada por el equipo psicosocial de la Comisaria de Familia o en su ausencia por el Comisario de Familia.

  2. El Formato de identificación de Riesgo (FIR) aplicado por la Fiscalía General de la Nación.  

  3. Informe Valoración de la Situación Especial de Riesgo de la Policía Nacional. 

  4. La valoración de riesgo de muerte y la la escala de valoración DA, Danger Assessment; Evaluación de Peligro del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

¿Qué debo tener en cuenta para ORDENAR una Medida de atención?

En orden de relevancia, los aspectos a tener en cuenta para ORDENAR Medidas de atención, son los siguientes: 

  1. Tener una puntuación de riesgo: "ALTO" en el caso del instrumento usado desde Comisaria de Familia, un riesgo "GRAVE" O "EXTREMO" en el caso del FIR aplicado por Fiscalía General de la Nación, riesgo "GRAVE" o "EXTREMO" en el caso del instrumento aplicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o según sea recomendado en el formato de Situación Especial de Riesgo de la Policía Nacional. *Es importante tener en cuenta las recomendaciones dadas en cada uno de los casos. **En el caso de que no exista valoración por parte del  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe realizarse la remisión. 

  2. En el caso de contar con atención en salud física, sexual, reproductiva o mental; debe tener en cuenta si esta tiene relación con el hecho o circunstancia de violencia, de ser así, las recomendaciones de tratamiento le permitirán definir la duración que tendrá la medida de atención y si se requiere hacer una prorroga. De no existir, debe realizarse la remisión respectiva. Además, si carece de afiliación debe oficiarse a la Secretaria de Salud para realizar la afiliación de oficio. 

  3. La medida de atención puede ser ORDENADA en cualquier etapa del proceso. 

  4. Si se cumple con los requisitos y ya se viene prestando la medida de atención por parte del Ente Territorial se debería valorar si se debe ratificar dicha medida, puesto que el NO hacerlo, significa que la medida prestada por el Ente Territorial debe terminar. Se deben tener en cuenta los principios de oportunidad, eficacia, eficiencia, buena fe, debida diligencia, entre otros. 

¿Qué debe contener la orden de la Medida de Atención?

  1. Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas.

  2. Tipo y número de documento de identificación.

  3. Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados.

  4. Resultado de la valoración de la situación especial de riesgo cuando se trate de una medida de protección, provisional y definitiva.

  5. Remisión para la valoración médica física y mental en caso de que no se hubiere realizado.

  6. Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, sobre la modalidad por la que opta definitivamente.

  7. Plazo durante el cual se concede la medida.

  8. Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte mensual de cumplimiento de la prestación de las medidas de atención.

  9. Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantía y cumplimiento del tratamiento médico en salud física y mental, dirigida a la EPS, a la IPS ya la mujer víctima".

¿Cuáles son las causales para dar terminación de las Medidas de Atención?

Cuando se presente una o varias causales, la entidad territorial deberá reportarlas a la autoridad competente, quien deberá analizar la situación en el marco del debido proceso; de ser el caso, podrá dar por terminadas las medidas mediante incidente, informando de ello a la mujer víctima de violencia y a las entidades antes mencionadas.

Causales: 
  1. Cuando la autoridad competente NO ratifique la medida de atención concedida en los términos del artículo 2.9.212.4.

  2. Cumplimiento de/ plazo establecido.

  3. Superación de las situaciones que las motivó.

  4. Inasistencia injustificada a las citas o incumplimiento del tratamiento en salud física y mental.

  5. Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero asignado, de acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento interno.

  6. Incumplimiento del reglamento interno de la casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero asignado.

  7. Utilización del subsidio monetario para fines diferentes a los de sufragar los gastos de habitación, alimentación y transportes

  8. Cohabitar, temporal o permanentemente, con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atención.

  9. Cuando la autoridad competente levante la medida de protección.

¿Qué debo hacer después de ORDENAR o RATIFICAR la Medida de atención?

  1. Notificar a la ENTIDAD TERRITORIAL, EAPB-EPS o cualquier otra entidad que se requiera.

  2. Notificar a la mujer victima sobre el ordenamiento de la medida de atención. 

  3. Clarificar que la entidad territorial debe poner en contar con la mujer, brindarle una medida de atención INMEDIATA, mientras la mujer decide cual de las modalidades selecciona en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. (Dicha selección debe ser formal).

  4. Clarificar sobre la destinación especifica de los recursos y de las modalidades. 

  5. Debe notificar mensualmente a la entidad territorial sobre el avance del tratamiento medico y/o terapéutico, así como los gastos y/o inversión de los recursos asignados por medio del subsidio.

  6. Ratificar que por medio de estas medidas de atención no puede cohabitar con el agresor, ni temporal ni permanentemente. 

  7. Puede solicitar apoyo para el el proceso de aceptación a la Defensoría del Pueblo o Personería Municipal. 

¿Cuál es el fundamento legal?

  1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

  2. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém Do Pará".

  1. Ley 294 de 1996. "Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar."

  2. Ley 1257 de 2008, en especial el ART 19, desarrollado por el decreto 075 de 2024.

  3. Ley 2126 de 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.

  4. Ley 2215 de 2022, “Casa Refugio”.

  5. Ley 2294 de 2023, desde el ART 344 “Emergencia por Violencia de Género”.

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